La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo un llamado a estas organizaciones a enviar la información correspondiente para poderlas mantener en un régimen tributario especial.

El sector de las entidades sin ánimo de lucro ha sido uno de los que mayor crecimiento reporta en Colombia. De acuerdo con la Confederación Colombiana de ONG (CCONG), existen más de 71.700 entidades pertenecientes a Organizaciones No Gubernamentales; más de 45.000 asociadas a movimientos comunales y muchísimas más instituciones representantes de trabajadores, entidades educativas, iglesias instituciones políticas y de economía solidaria y social.

Estas se encuentran protegidas por un régimen tributario especial, debido a su carácter humanitario y trabajo con la comunidad. Sin embargo, en la reforma tributaria de 2016, aprobada en la Ley 1819 del citado año, las ESAL (las Entidades Sin Ánimo de Lucro), se aprobaron cambios a algunas condiciones tributarias de estas organizaciones.

Debido a esto, la DIAN hizo un llamado a las ESAL para que actualicen su RUT antes del próximo 31 de enero de 2018, especialmente para aquellas instituciones que fueron creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017. Este cambio en el RUT debe incluir la responsabilidad de “Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario (04)”, a más tardar en el plazo estipulado por la entidad de recaudo.

La propia DIAN precisó que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

Además, la organización que cumple las metas tributarias del gobierno, indicó algunas obligaciones para las entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como también los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017.

Para estos dos grupos de contribuyentes se les recordó que deben:

– Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.

– Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

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Decreto fija condiciones tributarias a las ESAL

De otro lado, el gobierno anunció medidas tributarias para las entidades sin ánimo de lucro que quieran seguir gozando de condiciones especiales. Se trata del decreto reglamentario 2150 de diciembre 20 de 2017, con el cual el Ministerio de Hacienda busca controlar tributariamente a estas organizaciones como medida para reducir la evasión, que en el país oscila entre el 3% y 4% del PIB.

El tema mereció un análisis de la Unidad de derecho tributario de Legis Editores, donde señaló los puntos más importantes de la reglamentación.“En el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se requiere un proceso de calificación. Para aquellas que no se califiquen, tributarán como sociedades comerciales normales”, indicó el informe.

La Unidad Tributaria, Información y Soluciones de Legis, asegura que son cuatro los principales procedimientos que las ESAL deberán seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden llegar a complicar a muchas de estas organizaciones.

Según los expertos de la mencionada unidad, para efectos del proceso de permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. “Hasta ese día, las ESAL, que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen, deberán radicar ante la administración tributaria la solicitud, acompañada del cumplimiento de las etapas previas: registro web, comentarios de la sociedad civil, anexos y, de ser procedente, la memoria económica. Esta misma fecha límite aplicará también para las entidades constituidas en el año 2017”.

Sin embargo, dichas entidades constituidas en el año 2017, y que buscan pertenecer a este régimen para este año gravable, tendrán que marcar en el RUT, la casilla 04 de “régimen tributario especial” a más tardar el 31 de enero del 2018. Luis Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, asegura que “desde su inicio, esta medida no ha tenido un propósito recaudatorio sino de control sobre las actividades que estas organizaciones realizan”.

Para el caso de las entidades, que en su momento renunciaron o fueron excluidas del régimen tributario especial, así como aquellas que deseen pertenecer a este, se ha establecido el proceso de calificación, cuyo término de reconocimiento se hace en cuatro meses, que no dista mucho del procedimiento de permanencia, que se realizará en seis meses.

En concepto del equipo de la Unidad Tributaria de Legis, existen inquietudes con respecto a este último procedimiento porque habrá que tener en cuenta si todas las entidades sin ánimo de lucro ya crearon su página web y si todas tienen recursos económicos y tecnológicos para hacerlo.

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Last Modified: enero 16, 2018