Estos operadores deben presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la Dian prescribirá para tal fin.

Aunque desde el pasado mes de julio se dio inicio al recaudo del impuesto del IVA a las plataformas digitales extranjeras que ofrecen sus servicios en Colombia, hasta ahora la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), estableció los mecanismos para la declaración y pago de este tributo.

Estas plataformas deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) a través de la página web de la entidad www.dian.gov.co. Estos operadores deben presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la Dian prescribirá para tal fin. El formulario estará disponible con versiones en español e inglés y será de uso exclusivo para este tipo de contribuyentes.

La Dian informó que cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado para después convertirlos en la moneda colombiana.

Para estos casos se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado, TRM vigente del día de presentación de la declaración, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los prestadores podrán realizar el pago en dólares mediante transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional. Así mismo, el pago se podrá efectuar, en pesos colombianos, en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.

Tendrán que cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios estén en Colombia. Para establecer ese control, deberán exigir que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito desde cuenta bancaria colombiana cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia o cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil se ubique en Colombia.

Por otra parte, esos prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán optar voluntariamente por acogerse a un Sistema de Retención en la Fuente que deberá ser realizada, entre otros, por las entidades bancarias.

Los prestadores de servicios deberán manifestar su intención a la Dian de someterse a este mecanismo. La aplicación de esta retención en la fuente no los eximirá del pago del IVA que se estableció desde el 1 de julio de 2018.

“La Dian también estará facultada para ordenarle a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones como responsables del IVA”, aseguró la entidad, en un comunicado.

Fuente: Dinero.com

Posted in: Noticias.
Last Modified: noviembre 6, 2018