ESET alerta sobre una campaña maliciosa que busca robar información sensible de empresas y organismos de Colombia

El Laboratorio de Investigaciones de ESET Latinoamérica, compañía líder en detección proactiva de amenazas, analizó una campaña maliciosa dirigida a empresas y organismos públicos de Colombia. Se trata de la distribución de REMCOS, un código malicioso con distintas capacidades para robar información sensible de las víctimas y que se propaga a través de correos maliciosos.
 
ESET comenzó a detectar la actividad de esta campaña a mediados del mes de marzo de este año. En su mayoría, los usuarios objetivos fueron de Colombia, siendo los sectores principalmente atacados los del rubro de la construcción, servicios automotores, entidades gubernamentales y también usuarios hogareños.

Según ESET, el modo de ataque comienza con la distribución de correos electrónicos con archivos adjuntos maliciosos que suplantan la identidad de distintas entidades de renombre como bancos, financieras y servicios de mensajería, con la excusa de comunicar sobre un supuesto envío o un asunto jurídico urgente que de no atenderse llevaría a alguna acción legal. La técnica utilizada es conocida como Spear Phishing, donde los cibercriminales seleccionan a sus víctimas, previa investigación y planificación del ataque dirigido a un blanco específico.

Una vez que el usuario cae en el engaño y descarga el archivo adjunto en el correo, ejecutará en la máquina de la víctima el troyano Remcos. Este código malicioso tiene funcionalidades que le permiten a los atacantes realizar diversas de acciones en los dispositivos infectados:

  • Realizar capturas de pantalla
  • Realizar capturas de las teclas que son pulsadas por el usuario
  • Grabar audio
  • Manipulación de archivos
  • Ejecutar comandos en una máquina
  • Ejecutar scripts en una máquina

Una vez recolectada toda la información, la misma es enviada a un servidor controlado por los cibercriminales. “Si bien Remcos es un software de administración remota legítimo que no fue desarrollado con fines maliciosos, por sus características se convirtió en una herramienta utilizada por cibercriminales para realizar diferentes campañas de espionaje y otras actividades maliciosas.”, comenta Fernando Tavella, Malware Researcher de ESET Latinoamérica.

Teniendo en cuenta que esta amenaza se distribuye mediante correos electrónicos que contienen archivos comprimidos maliciosos adjuntos, ESET comparte distintas recomendaciones para tener en cuenta y evitar ser una posible víctima:

 • Revisar el correo electrónico, prestando atención a:

  • La dirección de donde proviene.
  • El nombre de la persona que lo envía.
  • El contenido del mensaje, buscando anomalías en la escritura.

• No abrir ningún email si hay motivos para dudar, ya sea del contenido o de la persona que lo envió.
• No descargar archivos adjuntos de correos si se duda de su recepción o de cualquier otra cosa.
• Si un email tiene un enlace y se duda de la página a la que se lo envía, no abrirlo.
• Ser prudentes al descargar y extraer archivos comprimidos .zip/.7z de fuentes no confiables, ya que suelen ser utilizados para ocultar códigos maliciosos y evadir ciertos mecanismos de seguridad.
• Tener los equipos y aplicaciones actualizados a la versión más reciente.
• Contar con soluciones de seguridad confiables en los dispositivos y mantenerlas actualizadas.

“Los cibercriminales demuestran con esta campaña un conocimiento sobre sus posibles víctimas, generando así engaños más creíbles y aumentando sus posibilidades de éxito. Hemos encontrado ciertas similitudes entre esta nueva campaña con otras que han sido documentadas en los últimos meses en la región, y en particular en Colombia. Esto nos hace pensar que se puede tratar del mismo grupo cibercriminal que está detrás de ambas campañas.”, señala Tavella de ESET.

Las claves para entender el caso GameStop, el fenómeno que ha movido a Wall Street

Wall Street se ha convertido por estos días en un ring de boxeo. A un lado, el peso pesado de la bolsa: los fondos de inversiones y las plataformas de trading. Al otro, el ‘David’ de esta pelea: los usuarios de la red social Reddit, quienes, en tan solo una semana, lograron llevar la acción alicaída de la tienda de videojuegos GameStop de US$43,01 el jueves pasado a US$340,72 el miércoles a través de una compra masiva del título organizada a través del foro Wallstreetbets.

Pero como en toda lucha hay revancha, los fondos de inversiones y las plataformas de trading contraatacaron e hicieron que en la última jornada la acción de GameStop cayera a US$193,6, a pesar de que tocó un máximo de US$469 a las 10:00 a.m. Esto, después de que el fondo Citron Research señaló su inconformidad con la fuerte subida del título a través de maniobras que tildaron de especulativas y las plataformas Interactive Brokers Group Inc. y Robin Hood prohibieran a sus usuarios invertir en la empresa.

Los anuncios también produjeron una baja en títulos que los foreros de Reddit querían resucitar de entre las cenizas con el mismo método de compra masiva. Blackberry, Blockbuster, AMC, Nokia, Tootsie Roll y Bed, Bath & Beyond, que se habían convertido en los nuevos objetivos de los usuarios, también cayeron.

Este comportamiento de las acciones por las compras masivas de usuarios de foros ya está en la mira de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), que informó que está vigilando la volatilidad actual de los mercados. Además, la entidad comunicó que está trabajando con los reguladores para evaluar los fenómenos virales como el protagonizado por las acciones de GameStop.

¿Cómo se dio el fenómeno?

GameStop es reconocida por ser la tienda de videojuegos más grande de EE.UU., con más de 5.500 puntos y presencia en Canadá, Australia, Nueva Zelanda y algunos países de Europa.

La compañía se ha visto afectada por el auge de las compras digitales y los juegos online, por lo que su acción se ha mantenido a la baja desde hace varios años. Por esa razón, sus títulos fueron interesantes para fondos de inversión bajistas como Melvin Capital y Citron Research.

¿Qué significa que un fondo sea bajista? Así se le denomina al inversionista que toma prestadas acciones esperando que estas caigan en bolsa para venderlas y recomprarlas más tarde. Esto, para que al devolver la acción prestada, ganen con la diferencia. Es decir, ganan cuando las acciones caen. A esto se le llama comprar una posición en corto.

GameStop empezó a llamar la atención en abril, cuando Michael Burry, fundador de Scion Capital e inversionista de fondos de cobertura que ganó millones en venta de acciones en corto en hipotecas en la crisis de 2008, compró 5,3% de GameStop con un precio de entre US$2 y US$4,2 por unidad.

“Burry dijo en su momento que, dada la pandemia y el auge de los videojuegos, la acción de GameStop había sido castigada en extremo y podría tener más valor de lo que tenía en ese momento”, recordó Felipe Campos, Chief Economist de Alianza Fiduciaria.

Otro de los hitos se dio en septiembre, mes en el que la empresa logró repuntar tras una inyección de capital de Ryan Cohen, fundador de la tienda online de mascotas Chewy, quien compró una participación de 13% en GameStop. Esta inversión tenía el objetivo de convertir a la empresa en una tienda digital y que compitiera con gigantes del comercio digital como Amazon.

Tras esta movida, las especies volvieron a los descensos. Pero esta semana, un conjunto de traders aficionados agrupados en el foro Wallstreetbets de Reddit lanzaron una campaña en la red social. Un grupo nada despreciable, si se tiene en cuenta que reúne a 2,9 millones de usuarios interesados en las apuestas en bolsa.

La campaña fue tan exitosa en la red social que llegó a los oídos del CEO de SpaceX y fundador de Tesla, Elon Musk, quien apoyó la hazaña de Wallstreetbets y la compartió en su cuenta de Twitter.

Esto aumentó aún más la demanda por las acciones de GameStop, al punto que se estima que los fondos bajistas que compraron posiciones cortas han perdido US$5.000 millones. Incluso, Melvin Capital, uno de los fondos que más apostó por esta especie antes de la campaña de los usuarios de Reddit, necesitó una inyección de capital de US$2.750 millones.

“El caso de GameStop nos muestra una consecución momentánea de utilidades que no durará mucho, porque el valor de las acciones no muestra el valor real de la empresa. Este es un caso de manipulación de acciones”, señaló Andrés Moreno, asesor financiero y analista bursátil.

Esto significa que aunque la acción haya presentado fuertes alzas durante esta semana, el comportamiento de la especie no se mantendrá y buscará el equilibrio.

“Lo que llama la atención ahora es que el ataque se hace desde una red social. Esto crea una nueva fuerza que no habíamos visto, porque antes los que lograban eso eran los fondos de cobertura, con un alto capital”, agregó Campos.

Reacciones a las restricciones para invertir en la tienda de videojuegos

Un debate mundial está causando el fenómeno GameStop debido a las restricciones que pusieron ciertas plataformas de inversiones a sus usuarios. Aunque varias discusiones se dieron en Wallstreetbets de Reddit, la plataforma de trading Robinhood se vio afectada por demandas de clientes. Según Bloomberg, esto también llevó a los legisladores a criticar las restricciones impuestas a los inversores minoristas.

Certificado de ingresos y retenciones 2021: estos son los cambios del documento

La Dian fijó un nuevo modelo del Formulario 220, correspondiente al certificado de ingresos y retenciones de pagos laborales para el 2020. Este deberá quedar listo a más tardar el 31 de marzo de 2021.

1. Elimina la información relacionada con el número de agencias, sucursales, filiales o subsidiarias de la empresa retenedora que se diligenciaba en la casilla 36. En su lugar, en la casilla 36, se relacionarán los pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos (estos se diligenciaban antes en la casilla 37).

2. Ahora en la casilla 37 se relacionarán los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

3. La casilla 51 les corresponderá a las cotizaciones voluntarias al régimen obligatorio de ahorro individual con solidaridad a cargo del trabajador.

4. En la casilla 52 irán los aportes voluntarios al impuesto solidario por COVID-19.

5. Mientras que en la casilla 56 se indican las retenciones por aportes obligatorios al impuesto solidario por COVID-19, los cuales son considerados como un abono al impuesto de renta, conforme a los señalado en la Sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional.

6. En la casilla 53 se relacionan los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones Voluntarias.

7. La casilla 54 corresponde a los aportes realizados a las cuentas AFC.

Asimismo, es importante recordar que en los términos del artículo 30 de la Ley 2010 de 2019 (Ley para el crecimiento económico o Reforma Tributaria), se mantiene en el rango de Ley la modificación introducida por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2018.

Según esta, para efecto de la declaración de la renta y el certificado de retención en la fuente, el auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entienden realizados al momento del pago del empleador al trabajador o en su consignación al fondo de cesantías (este último en el caso de las cesantías, pues los intereses se pagan directo al trabajador); por esta razón ambos pagos deben certificarse.

Supersociedades acepta criptoactivos como capital social

Recientemente la Superintendencia de Sociedades reconoció el uso de criptoactivos como una forma de inyectar capital a una sociedad.

Lo anterior siempre y cuando se puedan reconocer como inventarios, intangibles o inmateriales, y cumplan las normas colombianas.

Lo anterior fue indicado mediante OFICIO 100-237890 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020.

Con el anterior se actualiza la doctrina y “establece la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de sociedades”, entendiendo a éstos como bienes inmateriales.

Para que los aportes a capital se puedan realizar y sean reconocidos por las autoridades, se debe cumplir los siguientes criterios sobre los criptoactivos:

  • Se cumplan los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia.
  • Se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables).
  • Los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.

El Banco de la República, que es la autoridad regulatoria del mercado cambiario, ha sido enfático en indicar que los criptoactivos no tienen la condición de divisas.

Lo anterior dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, por lo que no son objeto de regulación cambiaria.

Existe tiene un sandbox que permitirá, bajo un sistema controlado, se puedan puedan realizar operaciones de cash-in (depósito) y cash-out (retiro) con criptoactivos.

Al actualizar su criterio la Supersociedades no dejó pasar las advertencias generales sobre los criptoactivos y criptomonedas.

Gobierno anuncia que propondrá 3 días sin IVA a familias más vulnerables

Tras reunirse con los principales grupos políticos, el presidente colombiano Iván Duque explicó los alcances de la próxima Ley de Crecimiento Económico, cuya ponencia fue radicada este martes en el Congreso de la República. En el  proyecto se contempla “la idea de devolverle el 100% del IVA a las familias más vulnerables de Colombia, que hacen parte del 20% de nuestra población”.

Reducción en aportes a la salud de las pensiones equivalentes a un salario mínimo, devolución del 100% del IVA para las familias más vulnerables del país, mayores incentivos tributarios para las empresas que contraten a jóvenes entre 18 y 28 años y tres días al año sin IVA son los temas de enorme alcance social vinculados en la ponencia de la nueva Ley de Financiamiento, ahora conocida como Ley de Crecimiento Económico, y que será radicada este martes en el Congreso de la República.

Duque Márquez, luego de la reunión que sostuvo con los ponentes de las comisiones terceras de Senado y Cámara de Representantes en la Casa de Nariño, destacó el trabajo conjunto con el Legislativo, “porque aquí están representados todos los partidos políticos, los partidos que están en las comisiones ponentes y representantes ponentes”.

Agregó que en la ponencia que será radicada este martes en el Congreso de la República se contempla “la idea de devolverle el 100% del IVA a las familias más vulnerables de Colombia, que hacen parte del 20% de nuestra población”.

“Este es un avance transformacional, porque esto nos permite a nosotros darles ese apoyo económico y mejorar sus condiciones de vida”, dijo el Mandatario. A renglón seguido aseguró que en el documento también se propone reducir, de manera gradual, del 12% al 4%, de aquí al 2022, los aportes a la salud que hacen los pensionados en Colombia.

“Los pensionados en Colombia van a tener a través de esta Ley de Crecimiento Económico el cumplimiento de un sueño, y es la reducción del aporte a salud, que empezará el año entrante con la reducción del 12% al 8%, seguirá en el 8% y llegará al 4% en el 2022. Es un proceso gradual, es un proceso efectivo”, dijo el Jefe de Estado.

De igual manera, en la ponencia de la Ley de Crecimiento Económico se dio luz verde a la incorporación de más incentivos tributarios para los empresarios que generen más empleo juvenil en el país. 

“Jóvenes que van a estar entre los 18 y 28 años de edad podrán ser contratados y quienes los contraten podrán tener una deducción adicional a la que hoy existe en la Ley, para poder aumentar el número de empleos en el país”, subrayó el Mandatario.

Por último, dijo que Colombia va a tener tres días al año sin IVA, “donde las familias podrán adquirir, obviamente con un monto que será definido por los ponentes, principalmente artículos como vestuario, como calzado, útiles y, también, algunas tecnologías para los jóvenes”.

Con la radicación de la ponencia este martes en el Congreso y teniendo en cuenta que el proyecto de ley tiene mensaje de urgencia, las comisiones terceras de Senado y Cámara sesionarán conjuntamente para darle trámite a la iniciativa. De ser aprobada en estas células legislativas pasará a las plenarias.

Fijan reglas para el cobro del IVA a plataformas digitales en Colombia

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Estos operadores deben presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la Dian prescribirá para tal fin.

Aunque desde el pasado mes de julio se dio inicio al recaudo del impuesto del IVA a las plataformas digitales extranjeras que ofrecen sus servicios en Colombia, hasta ahora la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), estableció los mecanismos para la declaración y pago de este tributo.

Estas plataformas deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) a través de la página web de la entidad www.dian.gov.co. Estos operadores deben presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la Dian prescribirá para tal fin. El formulario estará disponible con versiones en español e inglés y será de uso exclusivo para este tipo de contribuyentes.

La Dian informó que cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado para después convertirlos en la moneda colombiana.

Para estos casos se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado, TRM vigente del día de presentación de la declaración, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los prestadores podrán realizar el pago en dólares mediante transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional. Así mismo, el pago se podrá efectuar, en pesos colombianos, en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.

Tendrán que cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios estén en Colombia. Para establecer ese control, deberán exigir que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito desde cuenta bancaria colombiana cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia o cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil se ubique en Colombia.

Por otra parte, esos prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán optar voluntariamente por acogerse a un Sistema de Retención en la Fuente que deberá ser realizada, entre otros, por las entidades bancarias.

Los prestadores de servicios deberán manifestar su intención a la Dian de someterse a este mecanismo. La aplicación de esta retención en la fuente no los eximirá del pago del IVA que se estableció desde el 1 de julio de 2018.

“La Dian también estará facultada para ordenarle a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones como responsables del IVA”, aseguró la entidad, en un comunicado.

Fuente: Dinero.com

Director de la Dian revela nuevos detalles de la Ley de Financiamiento

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José Andrés Romero, director de la Dian, asistió el lunes al foro Fitac y reveló que el Gobierno buscará universalizar el IVA y reducir su tarifa, así como aumentar los impuestos a personas naturales.

A pocos días de la radicación de la Ley de Financiamiento ante el Congreso, el director de la Dian, José Andrés Romero, confirmó varios detalles de la misma.

Tal como había revelado Dinero en su más reciente edición, el Gobierno buscará imponer una única tarifa de IVA a casi toda la canasta básica, con algunas exclusiones en salud y bienestar, servicios públicos y educación.

Romero explicó que “en materia de IVA lo que queremos es universalizar para que sea más equitativo, compensando a las familias de menos recursos mediante un mecanismo eficiente y que funcione”, además de disminuir la tarifa hasta 18% en 2019 y a 17% en 2021.

Para los hogares de deciles 1, 2 y 3, la devolución de IVA será anticipada mediante programas ya existentes como Familias y Jóvenes en Acción, usando el puntaje del Sisbén, teniendo en cuenta el consumo promedio de cada decil y el cálculo aproximado de su gasto mensual en IVA. El Gobierno calcula que debería entregarle cerca de $52.000 a 3 millones de hogares.

“Lo que estamos haciendo es quitar la exclusión, una norma así no puede ser inconstitucional, especialmente porque el tema de progresividad e inequidad lo estaríamos cubriendo con esa devolución de impuestos”, señaló Romero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también contará dentro de la Ley de Financiamiento que se presentaría este miércoles ante el Congreso con un nuevo régimen de normalización de activos en el exterior, con una tarifa de 6,5%.

Además, se eliminará el sistema de cédulas para la declaración de renta de personas naturales y quienes reporten ingresos de hasta $10 millones mensuales tendrán una tasa fija de descuento en dicho impuesto, mientras que la tarifa para quienes tienen ingresos desde $35 millones mensuales recibirá un incremento desde el actual 33% hasta 35% para el primer año y hasta 37% para el siguiente.

Este mismo grupo de colombianos, así como quienes reporten patrimonios desde los $3.000 millones, tendrán un impuesto a la riqueza, así como límites en los descuentos que podrían hacer efectivos sobre el impuesto de renta.

Para las empresas, el impuesto de renta disminuirá en su tarifa nominal hasta 30%, de forma progresiva. De acuerdo con Romero, la tarifa disminuirá desde el 33% actual al ritmo de un punto porcentual por año.

Puede interesarle: ¿Cómo quedarán los impuestos con la Ley de Financiamiento?

Por su parte, los dividendos seguirán siendo gravados y para disminuir la elusión de este impuesto, se gravará a las sociedades que sean destinatarias de rentabilidades de otras empresas. Así mismo, se mantendrá la penalización de la evasión pero se incluirá la excarcelación hasta cierto monto, para evitar que la Fiscalía se convierta en “cobradora” de la Dian.

Finalmente, Romero confirmó que para las empresas, en el impuesto de renta se podrá descontar hasta el 50% del ICA y el GMF, mientras que el IVA a bienes de capital será totalmente descontable.

Fuente. Dinero.com

Entidades sin ánimo de lucro deberán actualizar su RUT

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo un llamado a estas organizaciones a enviar la información correspondiente para poderlas mantener en un régimen tributario especial.

El sector de las entidades sin ánimo de lucro ha sido uno de los que mayor crecimiento reporta en Colombia. De acuerdo con la Confederación Colombiana de ONG (CCONG), existen más de 71.700 entidades pertenecientes a Organizaciones No Gubernamentales; más de 45.000 asociadas a movimientos comunales y muchísimas más instituciones representantes de trabajadores, entidades educativas, iglesias instituciones políticas y de economía solidaria y social.

Estas se encuentran protegidas por un régimen tributario especial, debido a su carácter humanitario y trabajo con la comunidad. Sin embargo, en la reforma tributaria de 2016, aprobada en la Ley 1819 del citado año, las ESAL (las Entidades Sin Ánimo de Lucro), se aprobaron cambios a algunas condiciones tributarias de estas organizaciones.

Debido a esto, la DIAN hizo un llamado a las ESAL para que actualicen su RUT antes del próximo 31 de enero de 2018, especialmente para aquellas instituciones que fueron creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017. Este cambio en el RUT debe incluir la responsabilidad de “Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario (04)”, a más tardar en el plazo estipulado por la entidad de recaudo.

La propia DIAN precisó que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

Además, la organización que cumple las metas tributarias del gobierno, indicó algunas obligaciones para las entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como también los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017.

Para estos dos grupos de contribuyentes se les recordó que deben:

– Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.

– Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

Le tenemos: Este es el valor de la UVT para 2018

Decreto fija condiciones tributarias a las ESAL

De otro lado, el gobierno anunció medidas tributarias para las entidades sin ánimo de lucro que quieran seguir gozando de condiciones especiales. Se trata del decreto reglamentario 2150 de diciembre 20 de 2017, con el cual el Ministerio de Hacienda busca controlar tributariamente a estas organizaciones como medida para reducir la evasión, que en el país oscila entre el 3% y 4% del PIB.

El tema mereció un análisis de la Unidad de derecho tributario de Legis Editores, donde señaló los puntos más importantes de la reglamentación.“En el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se requiere un proceso de calificación. Para aquellas que no se califiquen, tributarán como sociedades comerciales normales”, indicó el informe.

La Unidad Tributaria, Información y Soluciones de Legis, asegura que son cuatro los principales procedimientos que las ESAL deberán seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden llegar a complicar a muchas de estas organizaciones.

Según los expertos de la mencionada unidad, para efectos del proceso de permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. “Hasta ese día, las ESAL, que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen, deberán radicar ante la administración tributaria la solicitud, acompañada del cumplimiento de las etapas previas: registro web, comentarios de la sociedad civil, anexos y, de ser procedente, la memoria económica. Esta misma fecha límite aplicará también para las entidades constituidas en el año 2017”.

Sin embargo, dichas entidades constituidas en el año 2017, y que buscan pertenecer a este régimen para este año gravable, tendrán que marcar en el RUT, la casilla 04 de “régimen tributario especial” a más tardar el 31 de enero del 2018. Luis Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, asegura que “desde su inicio, esta medida no ha tenido un propósito recaudatorio sino de control sobre las actividades que estas organizaciones realizan”.

Para el caso de las entidades, que en su momento renunciaron o fueron excluidas del régimen tributario especial, así como aquellas que deseen pertenecer a este, se ha establecido el proceso de calificación, cuyo término de reconocimiento se hace en cuatro meses, que no dista mucho del procedimiento de permanencia, que se realizará en seis meses.

En concepto del equipo de la Unidad Tributaria de Legis, existen inquietudes con respecto a este último procedimiento porque habrá que tener en cuenta si todas las entidades sin ánimo de lucro ya crearon su página web y si todas tienen recursos económicos y tecnológicos para hacerlo.

Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según reforma tributaria

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Entre las normativas contempladas por el Estatuto Tributario se encuentra lo relacionado con el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos efectuados por los contribuyentes. En este sentido, previo a la aprobación de la reforma tributaria, se había acordado que entre 2019 y 2022 serían incrementadas las limitaciones para dicho reconocimiento fiscal de los pagos realizados en efectivo.

Sin embargo, la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 adelantó dicho proceso (el cual se ejecutará entre 2018 y 2021) pero considerando los mismos topes, además, la distinción entre los pagos en efectivo efectuados por los contribuyentes y los realizados por los operadores de juegos de suerte y azar sigue contemplada. A continuación presentamos la versión final de dichas limitaciones sin desconocer que estarán sujetas a una nueva condición, según la cual las personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales cuyos pagos individuales superen las 100 UVT deberán realizarse a través de medios financieros, de lo contrario serán desconocidos fiscalmente como costo,  deducción, pasivo o impuesto descontable. Recuerde que 100 UVT equivalen a $3.186.000 por 2017.

Limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo efectuados por contribuyentes

Los contribuyentes que realicen pagos en efectivo deben analizar qué parte de estos podrá ser reconocida fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. De esta forma, el valor que podrá reconocerse como tal en 2018 será el menor entre el 85% de lo pagado en efectivo, sin que pueda superar las 100.000 UVT ($3.185.900.000 por 2017), y el 50% del total de los costos y deducciones.

Así mismo, en 2019 el contribuyente deberá elegir el menor valor entre el 70% de lo pagado en efectivo, sin que este exceda las 80.000 UVT ($2.548.720.000 por 2017), y el 45% de los costos y deducciones totales.

Para el año 2020, deberá compararse el valor resultante del 55% de lo pagado en efectivo, el cual no podrá ser superior a los 60.000 UVT ($1.911.540.000 por 2017), y el 40% del total de los costos y deducciones. Además, a continuación deberá reconocer fiscalmente el valor menor.

De 2021 en adelante, el contribuyente que realice pagos en efectivo solo podrá reconocer como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables al menor valor entre el 40% de lo pagado en efectivo (sin que exceda las 40.000 UVT, es decir, $1.274.360.000 el 2017) y el 35% de los costos y deducciones totales.

Limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar

En cuanto a los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar, las limitaciones para su reconocimiento fiscal serán de la siguiente manera: en 2018 se reconocerá el 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, para 2019 dicho porcentaje se reducirá al 65%, en 2020 pasará al 58% y a partir del año 2021 será del 52%. No obstante, dentro de estas limitaciones no se considerarán los pagos en efectivo de máximo 1.800 UVT realizados por este tipo de operadores, siempre que hayan practicado las correspondientes retenciones en la fuente.

Es preciso recordar que las limitaciones al reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo fueron reglamentadas por primera vez mediante el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, el cual adicionó el artículo 771-5 al ET que, a su vez, ha sufrido cambios por el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012artículo 23 de la Ley 1731 de 2014artículo 52 de la Ley 1739 de 2014 y, finalmente, fue modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016.

Fuente: Actualicese.com

Cómo beneficiarse del nuevo decreto para reestructurar sus créditos

reestructurar creditos

Este lunes entrará en vigencia el anunciado decreto que la Superintendencia Financiera que permitirá a los bancos, por una única vez, modificar las condiciones crediticias de los consumidores que por la desaceleración económica estén en riesgo de incumplir con sus obligaciones sin generar un registro en las centrales de riesgo crediticio.

Jonathan Malagón, vicepresidente de Asobancaria, señaló que “lo peor que puede ocurrir es que una persona, que por razones transitorias no pueda pagar sus deudas, una persona que nos ha costado como país incluir en el sistema financiero formal, terminemos reportándola, excluyéndola y enviándola hacia el gota a gota y hacia el crédito informal”.

Antes del nuevo decreto, un consumidor del sistema financiero que inclumplía con el pago de sus obligaciones financieras podía someterse a reestructuración o caer en mora, lo que llevaba además a que los bancos castigaran dicha cartera y en ambos casos era merecedor a un registro en alguna de las centrales de riesgo crediticio como cliente reestructurado o en mora.

“Ahora cuando como banco veo que el cliente no va a pagar, incluyo una nueva opción que se llama modificado y si el cliente se porta bien vuelve al curso natural y si no, será reestructurado o en mora”, añadió Malagón.

Operativamente los bancos del país están listos para aplicar el nuevo decreto ya que, como han hecho durante años, se comunicarán con el consumidor que cumpla con el perfil de riesgo de incumplimiento de sus obligación para ofrecerle la modificación de sus condiciones antes de que caiga en impago.

Sin embargo, a los consumidores que ya están en reestructuración de sus créditos o que cayeron en mora el decreto no les ayudará. “Esto no es una amnistía de las centrales de riesgo hacia el pasado”, puntualizó el vicepresidente de Asobancaria.

Malagón agregó que si bien los no saben cuántos clientes son sujetos a ser reportados, saben que la cartera en mora es de $17,7 billones de acuerdo con las cifras más recientes y que alcanza el 4% de la cartera total y lo que no quiere el sistema financiero es aumentar dicho porcentaje hasta 4,5% “simplemente porque los clientes no tuvieron esta posibilidad de alivio en el corto plazo”.

En la actualidad, el 90% de las reestructuraciones de créditos se dan por iniciativa de los bancos que se comunican con los clientes. Además, en muchos casos los clientes que están informados prefieren no acceder a la reestructuración de sus obligaciones crediticias pues saben que esto les representa un reporte ante Cifin o Datacrédito-Experian, así que el cliente decide que no lo informen.

A esta situación se suma que hay un sobrecargo de pagos por tarjeta de crédito a una sola cuota, pese a la capacidad de muchos consumidores financieros de asumir dichas obligaciones durante dos o tres meses.

“Estos clientes que ganan suficiente para cumplir sus obligaciones, que han tenido históricamente buen comportamiento en el sistema financiero y que se equivocaron al momento de decidir a cuántas cuotas poner su crédito, no aceptan que los bancos los modifiquen para evitar el reporte a la central de riesgo”, destacó Malagón.

Para este tipo de consumidores financieros y para todos aquellos que por cualquier razón están en riesgo de caer en mora pues perdieron la capacidad de responder ante sus obligaciones financieras, desde el lunes tendrán la posibilidad de clasificarse en el sistema financiero como “modificados”.

Fuente: Dinero.com